PRIMERO: En forma UNANIME se condena al ciudadano ORANGEL JOSE PARRA HERRERA, Venezolano, Natural de San Carlos Cojedes, de 33 años de edad, Soltero, sin ocupación conocida, residenciado en el Barrio La Medinera, Calle 4 Casa sin Numero, Portador de la Cedula de Identidad Numero V- 13.733.624, a cumplir la pena de de prisión de cuatro (04) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, más las accesorias de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se ordena la encarcelación del ciudadano ORANGEL JOSE PARRA HERRERA en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Carabobo y desconoce este Tribunal el estado de dicha causa. TERCERO: Se ordena la apertura de investigación en contra de los ciudadanos PEDRO REYES PABLO, titul.....