Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARMEN EMPERATRIZ DIAZ RANGEL y BRODO BARDOLIO AGUILAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.799 y 10.985.757, respectivamente. En consecuencia, se declara el Divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día cuatro (04) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), contraído por ante el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según acta Nº 29, Folio 46, Tomo I, Año 1993, que corre inserta al folio 04 y 5 del presente demanda.
Publíquese, regístrese,.....