/Este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y le impone MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem al ciudadano ROGER AUGUSTO GONZALEZ con C.I. 17.035.506, indocumentado, de 23 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, comerciante, Residenciado en la Avenida Bracamonte con Av. Venezuela, Urbanización Deportique Casa Nº 9, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal vigente. En consecuencia se ordena su traslado al Centro Penitenciario de la Región de Yaracuy, en virtud de la manifestación hecha por el imputado de autos en la cual informa que su vida puede peligrar si es confinado en la Cárcel de Uribana. El dispositivo de la presente decisión se dictó en presencia de todas las partes en la Audiencia de Calificación de Flagrancia que se.....