Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada, VENEDISTRIBUTIONS, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Febrero del 2019, bajo el N° 55, Tomo 6-A, con modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 11 de Octubre del 2019, N° 176, Tomo 32- A, representada por los ciudadanos DAVID NOEL GOMEZ BARRETO en su carácter de presidente y CAROLINA DEL CARMEN HERNANDEZ PEREIRA en su carácter de vice-presidenta, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.529.026, V-15.782.977, respectivamente, ambos domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIECINUEV.....