En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: El Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIELA DEL VALLE DIAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.939 y CARLOS ROBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula identidad Nº 12.365.987, desde el día 31 de marzo de 1990, fecha en la cual se celebró dicho matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
SEGUNDO: En cuanto a la comunidad conyugal, no hay bienes de fortuna que liquidar. Así se decide.