IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano, MIGUEL GUSTAVO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.931.364, residenciado en la población de Quebrada Honda, Parcela S/N°, cerca del Hato “Héctor Vera”, municipio San Carlos, Estado Cojedes; de la acusación intentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Cojedes, por hechos punibles, tantas veces narrados en esta Sentencia, y a él atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público; subsumidos en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Autom.....