Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA LAURA BUITON LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.214, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal, donde construyó unas bienhechurías con una superficie de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (599,90 M2), ubicado en Ángel María Garrido, Sector Lima Blanco, Casa Nº 7-40, del Municipio Tinaco, estado Cojede.....