DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 500 aparte primero, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es del criterio que por cuanto según el Informe Psico-Social realizado, respectivamente, a los penados ALBERTO LUIS BOLÍVAR CEBALLO y JOSÉ RAÚL PACHECO BOLÍVAR, identificados suficientemente en la presente Causa; resultaron con un Pronostico de conducta DESFAVORABLE, por tal motivo, concluye el juzgador, que en esta oportunidad no concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos en la supra mencionada norma, particularmente el establecido en el numeral 3 de dicho artículo referido a la existencia de un pronóstico de conducta favorable de los penados de autos. En consecuencia, lo procedente en este caso es NO ACORDAR por tanto NEGAR, a los mencionados penados, la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente.....