Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE COROMOTO MORALES HERRERA Y MIRIAM JOSEFINA SANDOVAL REYES, contraído el ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes en fecha 18 de febrero de 1991.