Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la abogada Sileny Alejandra Brito Meléndez, inscrita en el 1PSA: 102.227, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 20 de noviembre de 1991, bajo el N° 65, Tomo: 13 A. Así se decide. Segundo: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional ejercido por la abogada Sileny Alejandra Brito Meléndez, inscrita en el 1PSA: 102.227, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESTILERÍA TIUNA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 20 de noviembre de 1991, bajo el N° 65, Tomo: 13 A. Terc.....