-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, lasolicitud de Medida Autónoma de Protección presentada por el Ciudadano Turki Hilal Hilal, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.401.201 asistido por los abogados Numan José Villaquiran Ruiz y Marcos Hipólito Castillo Cortez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.536.422 y V-7.016.542 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.748 y 57.720, en su orden, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se hace necesaria la notificación d.....