En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida preventiva Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la ciudadana CARMEN DOLORES PÁEZ TESCARITT, asistida por la abogada KAREM FERNÁNDEZ OSORIO, todos identificados en actas, sobre los siguientes bienes inmuebles y porcentajes:
1.1.- Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los inmuebles (Casa y terreno) ubicados en la urbanización Bolívar, avenida Sucre, número 17-99 antes 101, municipio (y anteriormente, Distrito) San Carlos del estado Cojedes, edificada en un área de terreno propio que entro en la indicada venta y mide: NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (965,14 Mt2), distinguida con el.....