Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a las ciudadanas CARMEN ADELA ALBIZO DE LANDAETA, ZULEYMA LANDAETA ALBIZO, MAYRA JOSEFINA LANDAETA ALBIZO, ADELIS DEL CARMEN LANDAETA DE COLMENAREZ Y CARMEN ADRIANA LANDAETA ALBIZO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédala de identidad Nros. V- 7.007.817, V-12.766.980, V-11.961.790, V-10.990.143 y V-16.157.713, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido, CORSE RAMON LANDAETA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la c.....