En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana MARIA MOUSET, inserta con el Nº 569, de fecha seis (06) de SEPTIEMBRE del año 1.942, del Libro de Registro Civil de Defunción llevado por la Prefectura Del Distrito Falcón Del Estado Cojedes (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, durante el año 1.942, que presentara la ciudadana MARIA ROJAS MUSIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.288.041.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.....