-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas LEILILA INOCENCIA MARTINEZ DE RIVERO, MARIA FERNANDA RIVERO MARTINEZ, JEANNETTE COROMOTO RIVERO MARTINEZ y LEILILA CAROLINA RIVERO MARTINEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.043.056, V- 16.424.936, V- 11.963.182, y V-13.182.078, todas de domicilio, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente, la cualidad de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de WALDO EMILIO RIVERO MAGO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.691.152, con vocación.....