-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción que por ACCION REIVINDICATORIA que han intentado los ciudadanos MARIA LUISA ISEA CRISTANCHO Y GUILLERMO JOSE ISEA CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.256.979, y V- 7.320.229, respectivamente, y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN JOSE SAAVEDRA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.417.604 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en.....