Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano EDDY JAVIER DIAZ GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.411.507, en contra de la ciudadana LOURINES ANDREINA PRADA COLON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.316.249, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes , órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Pr.....