Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.116, en contra de la ciudadana YOETNIDEE KARINA URBANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.427, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el 20 de Junio del año 2009 hasta la presente fecha. SEGUNDO: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el Registro Civil correspondie.....