Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa la exposición de la Defensora Publica, este JUZGADO DE PIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda: PRIMERO: Declaro que la aprehensión del imputado de autos se ajusta al lapso estipulado en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar, este Tribunal considera que la aprehensión es legitima, en virtud que la misma se encuentra en la excepción prevista en el articulo 44.1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela por tratarse de la aprehensión por flagrancia así mismo se configura el primer supuesto del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar la presente investigación po.....