DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y 5° así como el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOHAN JAVIER HURTADO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.997.298, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento Abreviado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del texto adjetivo penal vigente, ordenándose la consecuente remisión de la documentación de las actuaciones y objetos incautados dejados a .....