Este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Ingresar al joven adulto al CDT Centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas" para que culmine con el tiempo de la sanción el cual le fue impuesta. SEGUNDO: Realizar el cómputo a fin de establecer la fecha exacta en que el joven adulto debe culminar la sanción. TERCERO: Agréguese las actuaciones recibidas a la presente causa, librese las boletas de Ingreso. Así se decide. Se Termino, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 p.m., horas de la tarde del mismo día.