Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCESO, y en consecuencia EL ABANDONO DEL TRÁMITE Y LA EXTINCIÓN DE PROCESO. SEGUNDO: SE ORDENA EL CIERRE DEL ASUNTO Y SU REMISIÓN PARA EL ARCHIVO SEDE para su guarda y custodia hasta su envió definitivo al Archivo Judicial. Así se decide.