el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), entre los ciudadanos BELKIS MILEIDY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.384 y DANIM DOMIDIAM RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.768.354, respectivamente, a favor de las niñas (Se omiten los nombres), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, respecto a la fijación de obligación de manutención