Por todo lo antes expuesto este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, quedando en consecuencia el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo la responsabilidad de los ciudadanos: AURA ESTELA CALLES DE FONSECA Y ELIEL ABDIAS FONSECA VILLAMARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.531.369 y 8.144.691, residenciados en la Avenida Bolívar detrás de la Casa Nº 10-394, Las Vegas Estado Cojedes, quien deberá cumplir con las funciones propias de de la guarda, en cuanto a la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, todo de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se acuerda la inscripción de los ciudadanos: AURA ESTELA CAL.....