IV.- DECISIÓN.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO PEÑARRUBIA, identificado con la Cédula número V.16.159.657, asistido por el abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.187, parte actora en la presente causa y convenido por la parte demandada, ciudadana ELIANYS YOSELI MAVARES RODRÍGUEZ, identificado con la Cédula número V.17.283.786, asistida por el abogado JOHANN P. HENRIQUEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.528, todo conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en c.....