En consecuencia, encontrándose el preidentificado joven adulto, impuesto del motivo de su captura, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto ya fue presentada Acusación en contra del imputado, se acuerda Emplazar a las partes el primer día de Despacho siguiente al presente auto, para la celebración de la Audiencia Preliminar dentro de los diez días siguientes al vencimiento de ese plazo, todo de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la detencion para asegurar la comparezcencia a la audiencia preliminar que fuera decretada por este Tribunal en fecha 21 DE MARZO DEL AÑO 2003, QUE RIELA A LOS FOLIOS 42 AL 47 DE LA PRESENTE CAUSA, al Adolescente de autos, su.....