DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA COROMOTO MORENO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.096.060, de este domicilio, actuando en condición de legítima cónyuge y en representación de los coherederos LUIS RAFAEL SEQUERA MORENO, ÁLVARO LUIS SEQUERA MORENO e ISAMAR COROMOTO SEQUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.594.577, V-17.594.498 y V-19.889.097, respectivamente, de este domicilio; asistida por la abogado en ejercicio CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.536.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.962; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LIBIA COROMOTO MORENO DE SEQUERA, LUIS RAFAEL SEQUERA MORENO, ISAMAR COROMOTO SEQUERA MORENO y ÁL.....