CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Alimentación, incoada en fecha treinta (30) de junio de 2005, por el Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento era un niño hoy joven adulto ÁNGEL JESÚS VELÁZQUEZ VÍCTOR, de veinticuatro (24) años de edad, a su requerimiento, de sus progenitores ciudadanos MARELVIS JOSEFINA VICTOR BLANCO y ÁNGEL NICOLÁS VELÁZQUEZ, titulares de las cédula de identidad Nrosº V- V.....