Capitulo III
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, de Régimen de Frecuentación celebrado entre los ciudadanos: AVILA ARROYO RICHARD CHAFIC y ALBA IRIS VELOZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.442.578 y Nº 16.158.987, ambos de este domicilio, en beneficio de su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Dos (2) años de edad, ante el Sistema de Protección del Niño (A) y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, establecido de la manera siguiente "Los días Sábado y Domingo el padre el ciudadano Cada 15 días, los fines de semana .....