D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JOSE ELIAS ARTIGAS DELGADO, venezolano, Cédula de Identidad N° 7.350.830, hijo de José Elías Artigas y Digna de Artigas, nacido en fecha 21 de agosto de 1961, domiciliado en calle 47 entre 25 y 26, casa s/n, de portón negro, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 en relación con el Artículo 422 del Código Penal, al no haber quedado acreditado suficientemente su participación en los hechos que le imputara el Ministerio Público, prevaleciendo la presunción de inocencia en virtud del principio de In dubio Pro Reo. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal......