En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad formulada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se impone al ciudadano ENRY EDUARDO DOMINGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 17.354.127, supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 íbidem, y la obligación de acudir a orientación sobre las drogas, durante el lapso de seis meses ante la Dirección de Prevención del Delito, conforme al numeral 9 eiusdem, por la presunta comisión del delito de distribución .....