ACUERDA: PRIMERO Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 13-06-2009, a las 5:30 a.m, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº.2, Destacamento Nº.23, Tercera Compañía Tercer Pelotón, Comando de Apartadero, Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 13-06-2009, a las 2:00 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. deja Constancia que se trata de un delito de acción Publica Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el Prim.....