DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega por improcedente la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Yanes Antonio Salas Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.820, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, realizada conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose en.....