-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-5.744.052, de este domicilio y actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos coherederos: VICTOR JULIO SÀNCHEZ MANZONO Y MILAGRO COROMOTO SÀNCHEZ DE ROJAS, Venezolanos, casados, titulares de las cédulas de Identidad, números: V-3.691.659, y V-3.041.491, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.252, con domicilio procesal en la urbanización San Carlos, Manzana C, casa Nº C-4 de esta Ciudad. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESÙS MANUEL SÀNCHEZ MANZANO, VICTOR JULIO SÀNCHEZ MANZONO Y MILAGRO COROMOTO SÀNCHEZ DE ROJAS, en su condición .....