Escuchadas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa privada y pública, así como sus solicitudes, este Tribunal, conformado como tribunal mixto, pasa a dictar la Dispositiva y lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: al ciudadano JUAN CARLOS APARICIO CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.181.113, de 20 años de edad, residenciado en el caserío el Socorro, calle principal, casa sin numero, Municipio Autónomo Pao, Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; CULPABLE por unanimidad por la comisión de los delitos de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el artículo 407 y 277 ambos del Código Penal, por Mayoría Simple, por lo que la pena de pr.....