Este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos, JOSE EDIXON PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.782.583, DONNY RAFAEL PEÑA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.357.071 y JORGE LUIS YAJURE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 15.768.146, por la comisión los delitos de DETENTACIÓN ILÍCTA DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 275 y 278 del Código Penal este último en concordancia con el artículo 3° de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del a.....