En orden a los razonamientos expuestos de hecho, de Derecho y jurisprudenciales, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos MARCOS RICARDO AGUILAR APARICIO, NELSON RAMON MATUTE VELASQUEZ, ARMANDO AGUSTIN MELENDEZ SILVA, DARÍO RAMON FIGUEREDO LINARES, KEIDY ALEXANDER CAMACHO PINEDA, JOSÉ GREGORIO BÁEZ, MIGUEL ANGEL ESCORCHA HERRERA Y ARGENIS MELANEO GARCÍA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad números V-10.323.627, V-10.993.119, V-11.279.306, V-11.965.010, V-13.593.989, V-16.416.361, V-7.560.257 y V-9.530.152 respectivamente, para con la empresa TRANSPORTE METROMIX, C.A. SEGUNDO: NO HA LUGAR en la presente causa la conformación de un grupo de empresa entre las empresas TRANSPORTE METROMIX, C.A y CONSTRUCTORA RIO CUYUNI, C.A. TERCERO: NO HA LUGAR en la presente causa a la sustitución de patrono entre la TRANSPORTE METROMIX, C.A y CONSTRUCTORA RIO CUYUNI, C.A. CUARTO: SIN LUGAR.....