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D I S P O S I T I V A
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, a quien se le sigue la Causa N° 4C-3833-09 (nomenclatura interna del Tribunal de Control), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL; en contra de la abogada ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES, Jueza Accidental de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE ORDENA a la abogada ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, seguir conociendo de la causa principal, quien deberá oficiar lo conducente al Juez que actualmente conoce de la misma, a fin de que le sean devueltas las actuaciones. ASÍ SE .....