Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana DILCIA MILAGRO SOLANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédala de identidad Número. V- 7.536.304, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida, FLOR MARIA SOLANO DE MORENO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.023.571, quien residía en Sector Alberto Ravell, calle Urdaneta, casa número 5-6, San Carlos del estado Cojedes.
Expídase a la parte solicitante, un juego de copia certificad.....