DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las ciudadanas ADA DEL ROSARIO RUIZ ROMERO, ROSARIO ESTHER GODOY RUIZ Y ROSA ISABEL GODOY RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.530.454, V-16.157.164 y V-16.157.165, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; asistidas por el abogado en ejercicio, LEONARDO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.016, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.953; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ADA DEL ROSARIO RUIZ ROMERO, ROSARIO ESTHER GODOY RUIZ Y ROSA ISABEL GODOY RUIZ, en su condición de concubina e hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RAFAEL ANTONIO GODOY FRANCO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de c.....