En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDGARDO JOSÉ LUCENA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad 15262550, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Téngase a las partes por notificadas, ya que los fundamentos que se publican, fueron explicados a las partes en audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de.....