ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrita, por tal motivo se califica la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP: SEGUNDO: por cuanto el fiscal del ministerio publico lo ha solicitado se acuerda el procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 parte in fine del COPP. TERCERO: de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible y que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se el atribuye; sin embargo, como la pena a imponer no llega a 10 años en su limite máximo y n.....