Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimientol, presentada por los ciudadanos, LISSETH ALEJANDRA PÉREZ JASPE y LUIS GERARDO LÓPEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.488.880 y V-19.182.844, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de Julio de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del Código Civil. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de l.....