PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de fraude procesal planteada por el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.825, en condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.622.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada YENIREE EGLEE BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°300.581, en condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CLI LABORATORIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 15-A, en fecha 09 de marzo del año 1993, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre del año 2022, en el asunto judicial N° KP02-V-2022-003831.
TERCERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ACTA DE .....