-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETTE MARIA NAVAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.846, domiciliada en la Avenida Bolívar Prolongación Bolívar, casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en representación de los coherederos LUIS GUILLERMO PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.637.528, y YARELA YANITZA PARRA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.849.694, del mismo domicilio; debidamente Asistida por el abogado en ejercicio DELSON EDUARDO GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.682, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 67.924, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos YANETTE MARIA NAVAS DE PARRA, LUIS GUIL.....