este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos PRIMERO: Una vez INFORMADO del motivo de la aprehensión al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, San Carlos Estado Cojedes, haciendo la siguiente salvedad, si bien es cierto que, el supra mencionado imputado se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, no es menos cierto que una vez que se recibieron las actuaciones de la aprehensión este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Adolescente, se constato por los libros internos que, actualmente la presente causa que se le seguía al hoy acusado bajo el numero 1C-490-03, fue redistribuida al Tribunal de Control N 02, en razón de la creación de dicho tribunal, quedando signado con el numero 2C-490-03.....