-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por el ciudadano HITLER JOSÉ TOVAR LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.237.881, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 20-338, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de sus hijos: JOSÉ ANTONIO, ARELIS JOSEFA y ARIYURY H., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.990.031, V-12.767.645 y V-14.112.056 y de este domicilio; debidamente asistido por la abogada ejercicio; LIBIA PARRAGA DE PAEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.097.481, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 101.455 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos HITLER JOSÉ TOVAR LEON, JOSÉ ANTONIO, ARELIS JOSEFA y ARIYURY H, en su c.....