este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el ciudadano PEDRO JOSE OLMOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.529.092, domiciliado en el Estado Zulia, asistido por la Abogada Rodily Mercedes Escobar Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.982, contra la ciudadana LISLIE KARINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.509, domiciliada en la Urbanización El Trigal, estado Lara, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.