CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Cecilio Antonio Guerrero Zambrano y José Marcelino Guerrero Zambrano, contra la Sociedad Civil Unión Veintidós, inscrita en la Oficina Subalterna de del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de mayo de 1964, bajo el Nro. 29, tomo 7mo, protocolo 1ro.; y contra la empresa Transporte Sol Naciente C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el Nro. 32, tomo 25-A.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas, a que paguen a los demandantes en la forma señalada, los conceptos y montos establecidos en el cuerpo de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidos en virtud del principio de la unidad de la sentencia.
Se condena igualmente al pago de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses por mora en el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Carta Fundamental, que .....