en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: JHAN FELL ALVARADO COLMENAREZ Y SONSSIREE ARRIECHE CRESPO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.886.333 y 14.825.530, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: José Gregorio Mejía Sorondo, quien se encuentra inscrito por ante en el (I.P.S.A.), bajo el N° 185.801.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Veintidós (22) de marzo del año: Dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo N° 16, del año: Dos mil trece (2013), anexo cursante del folio tres (03) Vto., del presente asunto.
-TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma.....